Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
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La acción de libertad no está regida por los principios de inmediatez y de subsidiariedad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE en actual vigencia -y art. 18 en la CPEabrg-, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad.

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Otros precedentes

1

Características de la acción de libertad

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Criterios para la presentación verbal u oral de las demandas de acción de libertad

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Formas de resolución de la acción de libertad

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Protección del derecho a la salud mediante la acción de libertad

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5

Protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad

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6

Tipología de la acción de libertad

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7

Triple carácter de la acción de libertad

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8

Entendimiento, procedencia, finalidad y contenido esencial de la acción de libertad

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9

Entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho

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10

Es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad

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11

La acción de libertad no está instituida como un mecanismo constitucional para obligar a los servidores públicos (Policía y Ministerio Püblico) al cumplimiento del deber omitido, en cuanto al resguardo del orden público y el conocimiento de hechos que puedan constituir ilícitos penales

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12

La diferencia en los ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional

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13

La pretensión jurídica realizada, centrada principalmente en obtener el derecho a las visitas del accionante respecto a su hija menor de edad, no se encuentra dentro de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad

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14

Los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural, la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad, no son objeto de tutela de la acción de libertad

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15

Necesidad de identificar los actos u omisiones ilegales o indebidos que hubieren ocasionado la lesión de los derechos invocados

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16

Protección del derecho a la locomoción o circulación mediante la acción de libertad

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