Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, procedencia, finalidad y contenido esencial de la acción de libertad

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La definición de la situación legal de la menor de edad -guarda dispuesta a favor de su progenitor- no puede ser analizada ni rebatida de forma directa por esta jurisdicción constitucional, puesto que de considerar la madre que la decisión asumida no es adecuada, tiene la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial que conoció la causa, para la revaluación de las decisiones asumidas, en lo que respecta a la modificación de la guarda, como a las medidas y determinaciones asumidas sobre la situación y el bienestar de la menor de edad

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El accionante, no identificó cuál fue el acto ilegal u omisión indebida que denote un indebido procesamiento vinculado a la libertad, o en su caso persecución indebida o ilegal, tampoco precisa una actuación u omisión que restrinja indebidamente su libertad, limitando sus alegatos sobre el proceso penal seguido en su contra, que se estaría llevando adelante sin el más mínimo sustento lógico, coherente y jurídico; constituyendo dichas alegaciones afirmaciones de carácter subjetivo y además generales, de tal modo que no se entiende si está impugnando todas las contingencias del proceso penal o determinados actos u omisiones que tampoco identifica. La ambigüedad de las denuncias formuladas no pueden ser superadas bajo el principio de informalismo, pues éstas no pueden ser meramente enunciativas, especulativas, ni subjetivas, como sucede con el planteamiento de esta acción de defensa; así como tampoco puede bajo la connotación del principio del interés superior del niño, si no se advierte cuál es el acto ilegal u omisión indebida que lo estaría afectando (TUTELA DENEGADA).

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La accionante, solicita se le restituya a su domicilio, se ordene que el mismo sea desocupado con la ayuda de la fuerza pública; y, se prohíba a los accionados se acerquen o ingresen a su domicilio; no obstante, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, ésta no se constituye en un mecanismo de defensa constitucional destinado a proteger el derecho a la propiedad privada, como erróneamente pretende la impetrante de tutela. De igual manera no corresponde ordenar al Comandante de la EPI que, en el día se realice el registro del lugar del hecho; toda vez que, este aspecto corresponde a la jurisdicción ordinaria, dentro de un proceso penal; consiguientemente, sobre estos aspectos corresponde denegar la tutela solicitada.

Otros precedentes

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Características de la acción de libertad

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Criterios para la presentación verbal u oral de las demandas de acción de libertad

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Formas de resolución de la acción de libertad

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4

La acción de libertad no está regida por los principios de inmediatez y de subsidiariedad

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Protección del derecho a la salud mediante la acción de libertad

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6

Protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad

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7

Tipología de la acción de libertad

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8

Triple carácter de la acción de libertad

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9

Entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho

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10

Es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad

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La acción de libertad no está instituida como un mecanismo constitucional para obligar a los servidores públicos (Policía y Ministerio Püblico) al cumplimiento del deber omitido, en cuanto al resguardo del orden público y el conocimiento de hechos que puedan constituir ilícitos penales

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La diferencia en los ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional

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La pretensión jurídica realizada, centrada principalmente en obtener el derecho a las visitas del accionante respecto a su hija menor de edad, no se encuentra dentro de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad

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14

Los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural, la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad, no son objeto de tutela de la acción de libertad

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15

Necesidad de identificar los actos u omisiones ilegales o indebidos que hubieren ocasionado la lesión de los derechos invocados

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16

Protección del derecho a la locomoción o circulación mediante la acción de libertad

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