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Triple carácter de la acción de libertad
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Más informaciónEl recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, ahora acción de libertad inserta en el art. 125 de la CPE, amplía la protección inclusive a la vida, cuando se halla vinculada o amenazada a consecuencia de la privación de libertad, pues dispone: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
Del contenido de la disposición constitucional transcrita, se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad.
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