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AUDIENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
La audiencia de la acción de libertad debe realizarse obligatoriamente dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
Desarrollo de la audiencia de acción de libertad en días sábados, domingos o feriados (competencia de los juzgados)
La obligación del juez o tribunal de garantías, respecto a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
La realización de audiencias presenciales en la acción de libertad, son obligatorias; sin embargo, podrán celebrarse, excepcionalmente de manera virtual o híbrida, solo a pedido de parte y con la debida justificación
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden suspender la audiencia señalada para la consideración de las acciones de libertad presentadas; además que no pueden declarar el desistimiento de la acción, por la inasistencia de la parte accionante
No es posible suspender la audiencia de acción de libertad, para convocar a un vocal dirimidor