Materias
Derecho Procesal Constitucional
Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de Libertad Subtema:
AUDIENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
1
La audiencia de la acción de libertad debe realizarse obligatoriamente dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
2
Desarrollo de la audiencia de acción de libertad en días sábados, domingos o feriados (competencia de los juzgados)
3
La obligación del juez o tribunal de garantías, respecto a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
4
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden suspender la audiencia señalada para la consideración de las acciones de libertad presentadas; además que no pueden declarar el desistimiento de la acción, por la inasistencia de la parte accionante
5
No es posible suspender la audiencia de acción de libertad, para convocar a un vocal dirimidor