Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de Libertad Subtema:

AUDIENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD

1

La audiencia de la acción de libertad debe realizarse obligatoriamente dentro de las veinticuatro horas de interpuesta

2

Desarrollo de la audiencia de acción de libertad en días sábados, domingos o feriados (competencia de los juzgados)

3

La obligación del juez o tribunal de garantías, respecto a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad

4

Los jueces y tribunales de garantías, no pueden suspender la audiencia señalada para la consideración de las acciones de libertad presentadas; además que no pueden declarar el desistimiento de la acción, por la inasistencia de la parte accionante

5

No es posible suspender la audiencia de acción de libertad, para convocar a un vocal dirimidor