Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Del personal subalterno en la acción de libertad (funcionarios de apoyo judicial y los de orden administrativos)

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La Secretaria en suplencia legal del Juzgado, al no asistir a la audiencia programada provocó que el acto procesal no pueda ser llevado y no se resuelva la situación jurídica del accionante, omisión ilegal que conllevó a que su situación jurídica no pueda ser considerada en la audiencia de cesación de la detención preventiva, afectando de esa manera al debido proceso en su elemento de celeridad procesal vinculado con el derecho a la libertad

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Dentro del proceso penal seguido por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Secretario del Juzgado codemandado, reconoció en las conversaciones que tuvo con la parte accionante, la existencia de un error de “taipeo” en la fecha de la Sentencia y se comprometió a subsanarla; razón por la que, al existir una solicitud expresa, correspondía que el referido Secretario informe dicha situación al Juez a efectos de corregir el error formal para no perjudicar al hoy accionante; sin embargo, no se acreditó la realización de dicho procedimiento ni actuación alguna que evidencie una actitud diligente y material realizada, que garantice su subsanación, por lo que corresponde conceder la tutela y por el tiempo transcurrido también remitir antecedentes al órgano disciplinario correspondiente.

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La parte accionante no presentó documental que demuestre que la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, haya incumplido con alguna instrucción u orden impartida por el Juez suplente o la titular, respecto a la notificación con el recurso de apelación incidental y la providencia emitida. Además, que del Libro de Seguimiento de Litigante se evidencia que, ninguna de las partes procesales se apersonó al Juzgado a realizar consulta o seguimiento de la causa como tal; por lo que, carece de legitimación pasiva (TUTELA DENEGADA).

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La sola atención personal que le hubiese podido otorgar la Secretaria codemandada a la abogada del impetrante de tutela, no incide de modo alguno en la dilación procesal ahora denunciada, al ser el señalamiento de audiencia reclamado, atribución exclusiva del Juez de la causa; en virtud de lo cual, se evidencia que la servidora de apoyo judicial referida, carece de legitimación pasiva al respecto; correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada en relación a la misma.

Otros precedentes

1

Carecen de legitimación pasiva la autoridad, funcionario público o particular cuando no existe coincidencia entre quienes presuntamente lesionaron derechos y aquellas personas contra quienes se dirige la acción de libertad

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2

En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (acción de libertad)

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3

Es posible conceder la tutela cuando la acción de libertad se dirija por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones

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4

Excepcionalmente es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que la acción de libertad no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que la vulneración sea evidente ante la jurisdicción constitucional

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5

El accionante tiene el deber de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; su inobservancia impide ingresar al análisis de fondo de la problemática

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6

Entendimiento y alcance de la legitimación pasiva en la acción de libertad

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7

Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de libertad (no es exigible se demande a todos los miembros de un tribunal)

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8

Los jueces y tribunales de garantías, no pueden inadmitir, rechazar o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.

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9

Ninguna prerrogativa procesal (inmunidad parlamentaria) puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional

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10

Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales o centros médicos

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11

Supuestos en los que procede la flexibilización de la legitimación pasiva en la acción de libertad

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