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El accionante tiene el deber de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; su inobservancia impide ingresar al análisis de fondo de la problemática
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Más informaciónLa legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
(...)Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; empero, en los casos en que esta acción surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante. Así la SC 0192/2010-R de 24 de mayo.
De la misma forma, la Sentencia Constitucional señalada precedentemente, ha referido que esta acción tutelar debe ser dirigida contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, cuya inobservancia neutraliza esta acción, impidiendo que el Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
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Otros precedentes
Carecen de legitimación pasiva la autoridad, funcionario público o particular cuando no existe coincidencia entre quienes presuntamente lesionaron derechos y aquellas personas contra quienes se dirige la acción de libertad
Del personal subalterno en la acción de libertad (funcionarios de apoyo judicial y los de orden administrativos)
En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (acción de libertad)
Es posible conceder la tutela cuando la acción de libertad se dirija por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
Excepcionalmente es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que la acción de libertad no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que la vulneración sea evidente ante la jurisdicción constitucional
Entendimiento y alcance de la legitimación pasiva en la acción de libertad
Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de libertad (no es exigible se demande a todos los miembros de un tribunal)
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden inadmitir, rechazar o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.
Ninguna prerrogativa procesal (inmunidad parlamentaria) puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional
Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales o centros médicos
Supuestos en los que procede la flexibilización de la legitimación pasiva en la acción de libertad