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Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales o centros médicos
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Más informaciónEs pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso.
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Otros precedentes
Carecen de legitimación pasiva la autoridad, funcionario público o particular cuando no existe coincidencia entre quienes presuntamente lesionaron derechos y aquellas personas contra quienes se dirige la acción de libertad
Del personal subalterno en la acción de libertad (funcionarios de apoyo judicial y los de orden administrativos)
En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (acción de libertad)
Es posible conceder la tutela cuando la acción de libertad se dirija por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
Excepcionalmente es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que la acción de libertad no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que la vulneración sea evidente ante la jurisdicción constitucional
El accionante tiene el deber de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; su inobservancia impide ingresar al análisis de fondo de la problemática
Entendimiento y alcance de la legitimación pasiva en la acción de libertad
Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de libertad (no es exigible se demande a todos los miembros de un tribunal)
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden inadmitir, rechazar o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.
Ninguna prerrogativa procesal (inmunidad parlamentaria) puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional
Supuestos en los que procede la flexibilización de la legitimación pasiva en la acción de libertad