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Carecen de legitimación pasiva la autoridad, funcionario público o particular cuando no existe coincidencia entre quienes presuntamente lesionaron derechos y aquellas personas contra quienes se dirige la acción de libertad
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Más informaciónEl Director Médico demandado, no intervino en la supuesta restricción de libertad de la accionante, sino más al contrario, al tener personal dependiente que se ocupa de operativizar las funciones encomendadas a su Dirección, se evidencia que cumplieron con la responsabilidades encomendadas. Por consiguiente, carece de legitimación pasiva por no tener autoridad para disponer la restricción de la libertad de la agraviada por falta de pago de los servicios médicos, puesto que el cobro de dinero le atañe al Director Administrativo
El accionante presentó el memorial de solicitud de Certificado de permanencia y conducta ante la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y no así ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; por lo que, esta última carece de legitimación pasiva al no tener conocimiento de la solicitud del nombrado, debiendo en consecuencia denegar la tutela
El Comandante de la EPI de Caranavi del departamento de La Paz, no tiene legitimación pasiva en la acción de libertad; toda vez que, no estuvo en el lugar de los hechos; consiguientemente, no podría atribuírsele alguna posible omisión en el cumplimiento de su deber (TUTELA DENEGADA)
Los accionantes a través de su representante sin mandato, demandaron a otra autoridad quien desconoce y no tiene relación con el proceso penal que fue la causa de la interposición de la acción de libertad; en consecuencia, al no configurarse la legitimación pasiva ni haberse identificado actos vulneratorios específicos que transgredan derechos fundamentales protegidos por esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela impetrada
Otros precedentes
Del personal subalterno en la acción de libertad (funcionarios de apoyo judicial y los de orden administrativos)
En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (acción de libertad)
Es posible conceder la tutela cuando la acción de libertad se dirija por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
Excepcionalmente es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que la acción de libertad no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que la vulneración sea evidente ante la jurisdicción constitucional
El accionante tiene el deber de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; su inobservancia impide ingresar al análisis de fondo de la problemática
Entendimiento y alcance de la legitimación pasiva en la acción de libertad
Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de libertad (no es exigible se demande a todos los miembros de un tribunal)
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden inadmitir, rechazar o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.
Ninguna prerrogativa procesal (inmunidad parlamentaria) puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional
Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales o centros médicos
Supuestos en los que procede la flexibilización de la legitimación pasiva en la acción de libertad