Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Carecen de legitimación pasiva la autoridad, funcionario público o particular cuando no existe coincidencia entre quienes presuntamente lesionaron derechos y aquellas personas contra quienes se dirige la acción de libertad

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe tomar en cuenta que los demandados Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia; y, Gary Omonte Vera, Director Departamental de la FELCC, carecen de legitimación pasiva conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por no existir la coincidencia necesaria entre quienes aparentemente lesionaron los derechos de la accionante y contra aquellas personas que se dirige la presente acción, esto por no existir ninguna prueba que demuestre acción u omisión de los referidos ante la supuesta lesión a los derechos de la accionante, realizado el 22 de agosto de 2015, y sólo se los incluyó por estar los efectivos policiales demandados a cargo del Director Departamental de la FELCC, por ser el Fiscal de Materia el director funcional de la investigación y porque bajo el control de la Jueza demandada debieron estar los movimientos del Fiscal de Materia y de los efectivos policiales citados.

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Otros precedentes

1

Del personal subalterno en la acción de libertad (funcionarios de apoyo judicial y los de orden administrativos)

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2

En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (acción de libertad)

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3

Es posible conceder la tutela cuando la acción de libertad se dirija por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones

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4

Excepcionalmente es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que la acción de libertad no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que la vulneración sea evidente ante la jurisdicción constitucional

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5

El accionante tiene el deber de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; su inobservancia impide ingresar al análisis de fondo de la problemática

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6

Entendimiento y alcance de la legitimación pasiva en la acción de libertad

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7

Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de libertad (no es exigible se demande a todos los miembros de un tribunal)

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8

Los jueces y tribunales de garantías, no pueden inadmitir, rechazar o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.

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9

Ninguna prerrogativa procesal (inmunidad parlamentaria) puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional

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10

Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales o centros médicos

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11

Supuestos en los que procede la flexibilización de la legitimación pasiva en la acción de libertad

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