Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
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Supuestos en los que procede la flexibilización de la legitimación pasiva en la acción de libertad

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SC 0003/1100-R

Sistematizadora
Es la Sentencia o Resolución que realiza análisis de un razonamiento constitucional en el tiempo

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que la legitimación pasiva en las acciones tutelares debe ser entendida como: la coincidencia que se da entre la autoridad o persona que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (SC 0691/2001-Rde 9 de julio).
Conforme a ello, las acciones tutelares deben necesariamente presentarse contra la persona que causó la lesión a derechos o garantías constitucionales; sin embargo, tratándose de los recursos de hábeas corpus, ahora acciones de libertad, en virtud a la característica de informalidad y en atención a los derechos protegidos -libertad física o personal y ahora derecho a la vida- tanto la Ley del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia constitucional ha determinado excepciones a la legitimación pasiva.
Así, el art. 30.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que En el recurso de Hábeas Corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior; numeral que hace referencia a El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
Conforme a dicha norma, es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado, y en virtud a dicha permisión, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos en los que no es exigible la identificación plena de la autoridad recurrida hoy demandada. Así, los supuestos en que el recurso -ahora acción- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones (1651/2004-R de 11 de octubre); cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros (SC 0499/2007-R de 19 de junio), o cuando siendo cierta y evidente la lesión no sea posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal (SC 1017/2006-R de 16 de septiembre), aclarándose que en estos casos si bien se concede la tutela; empero, no se aplican las responsabilidades civiles y penales a la autoridad que fue demandada.

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Otros precedentes

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Carecen de legitimación pasiva la autoridad, funcionario público o particular cuando no existe coincidencia entre quienes presuntamente lesionaron derechos y aquellas personas contra quienes se dirige la acción de libertad

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2

Del personal subalterno en la acción de libertad (funcionarios de apoyo judicial y los de orden administrativos)

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3

En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (acción de libertad)

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4

Es posible conceder la tutela cuando la acción de libertad se dirija por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones

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5

Excepcionalmente es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que la acción de libertad no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que la vulneración sea evidente ante la jurisdicción constitucional

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6

El accionante tiene el deber de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; su inobservancia impide ingresar al análisis de fondo de la problemática

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7

Entendimiento y alcance de la legitimación pasiva en la acción de libertad

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8

Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de libertad (no es exigible se demande a todos los miembros de un tribunal)

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9

Los jueces y tribunales de garantías, no pueden inadmitir, rechazar o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.

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10

Ninguna prerrogativa procesal (inmunidad parlamentaria) puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional

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11

Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales o centros médicos

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