Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
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No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo

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El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentó notas discontinuas y esporádicas al Ministerio de la Presidencia, con el único objeto de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de seis meses regulado para el planteamiento de la presente acción de defensa

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La empresa accionante debió realizar el seguimiento a su solicitud, presentada ante la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN, y al considerar que no recibía respuesta, activar los medios de reclamación o impugnación que la normativa prevé, o acudir a la jurisdicción constitucional de manera oportuna y no después de más de trece años de la supuesta vulneración que ahora reclama