Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Líneas Jurisprudenciales:
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Cómputo del plazo de la inmediatez, en casos en los que se suspende el mismo, por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada;

(...)

En cuanto al plazo que se suspende por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática, resulta necesario aclarar que el mismo se calcula o toma en cuenta desde el día siguiente de la presentación de la acción, hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses; así, tenemos tres situaciones:
a) Cuando se interpone una primera acción de amparo constitucional dentro de los seis meses previstos al efecto, por ejemplo, veinte días antes de su vencimiento y su tramitación transcurre durante diez días, todos están dentro de dicho plazo, en consecuencia, al día en que se practicó la diligencia de notificación con el rechazo o improcedencia, se suman -de forma corrida- los diez días suspendidos.
b) Cuando se formula una primera acción tutelar dentro de los seis meses, por ejemplo, cinco días antes del día de vencimiento y su tramitación transcurre durante diez días, únicamente cinco estaban dentro de dicho plazo, en consecuencia, al día en que se practicó la diligencia de notificación con el rechazo o improcedencia se suman -de forma corrida- los cinco días suspendidos.
c) Cuando se presenta una acción de amparo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, por ejemplo, dos días antes del vencimiento, se rechaza o declara su improcedencia, el accionante impugna dicho fallo y el juez o tribunal de garantías remite antecedentes ante el Tribunal Constitucional, el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional; en caso de existir la posibilidad de volver a intentar la acción, el interesado tendrá dos días más para interponer nuevamente la acción tutelar.

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Otros precedentes

1

Cómputo del plazo de caducidad, cuando se trate de actos lesivos que generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo

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2

Cuando se reclama la posible lesión de derechos ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en la acción de amparo constitucional

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3

Entendimiento del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

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4

Flexibilización ante una evidente lesión de derechos sociales

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5

Inaplicación del principio de inmediatez cuando se trata de vulneraciones del derecho a la jubilación que persiste en el tiempo

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6

La autoridad disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado

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7

La resolución constitucional que no ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide la interposición de un nuevo amparo constitucional

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8

No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo

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9

Presentación de la acción de amparo ante notarios de fe pública

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10

Presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o en feriado 

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11

Su cómputo en la acción de amparo constitucional, cuando se haya presentado aclaración, complementación y enmienda de la resolución cuestionada

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12

Cómputo del principio de inmediatez, cuando la autoridad haya aclarado, complementado o enmendado de oficio la resolución cuestionada

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13

El cómputo del plazo de caducidad (inmediatez) tratándose de vías de hecho permanentes y continuos

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14

El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, corre en días calendario y no se suspende por vacaciones judiciales

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15

El principio de inmediatez tiene doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna; y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental deberá presentar el amparo de manera inmediata

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16

Flexibilización del cómputo del principio de inmediatez, en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

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17

Interrupción del plazo del principio de inmediatez, por la interposición de otra acción constitucional

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18

Momento a partir del cual se computa el plazo de la inmediatez ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral

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19

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

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20

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo, respecto a las Resoluciones del Tribunal Agroambiental

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21

Presupuestos para la flexibilización del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

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22

Respecto a la presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional y el uso del buzón judicial

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23

Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

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24

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni

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25

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19

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26

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

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27

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

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28

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

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29

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí

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30

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

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31

Suspensión del plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por causa de fuerza mayor (COVID-19)

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