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Derecho Procesal Constitucional

Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
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Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
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El Auto Supremo cuestionado, fue notificado mediante cédula fijada en tablero de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo a partir de ese momento que debió realizarse el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, por lo que el argumento relacionado a que sería desde la fecha de cúmplase en el juzgado de origen, no resulta válido; situación que debió ser observada y cumplida por la parte accionante.