Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Líneas Jurisprudenciales:
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Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el caso particular del departamento de Chuquisaca además de la suspensión general del plazo de inmediatez; es decir a partir del 22 de marzo de 2020, en todo el territorio del Estado descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca, a través de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento emitió las siguientes Circulares:
i) La Circular S.P. 26/2020 de 17 de julio, establece los lineamientos para la reanudación de actividades judiciales en el departamento de Chuquisaca, instituyendo en su punto Segundo que La presentación de demandadas nuevas, acciones de defensa () se realizará a través del buzón judicial o SIREJ web (sic); por otra parte, en el punto Quinto; señala que: Cada Sala Especializada, Tribunal y Juzgado deberá reanudar los plazos procesales para cada caso en específico, cuando se encuentren garantizadas las condiciones de continuidad bajo la modalidad preferentemente virtual que garantice el debido proceso (sic [las negrillas son añadidas]).
ii) Por intermedio de la Circular S.P. 29/2020 de 3 de agosto, se determinó la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CIRCULAR S.P. 26/2020 (sic), indicando en su punto Quinto que: En cuanto a los plazos, en la medida que estos fueron aperturados corresponde a los jueces disponer la suspensión de los mismos (sic); determinación que fue ratificada por Comunicado SP 14/2020 de 13 de agosto, indicando expresamente que se mantiene la suspensión de actividades del lunes 17 de agosto al viernes 28 de agosto de 2020; posteriormente, por Comunicado 15/2020 la suspensión de actividades se extendió hasta el viernes 4 de septiembre del mismo año, y;
iii) Finalmente, mediante Circular 31/2020 de 4 de septiembre, se dispuso la reactivación de plazos procesales y actividades laborales a partir del lunes 7 de septiembre de 2020.
En tal razón se concluye que, desde el 22 de marzo hasta el 17 de julio de 2020, transcurrieron tres meses y veinticinco días de suspensión de plazos; y, nuevamente se suspenden plazos desde el 3 de agosto al 6 de septiembre de igual año, en este último periodo trascurrieron un mes (1) y tres días (3), haciendo un total de cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción de defensa.

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Otros precedentes

1

Cómputo del plazo de caducidad, cuando se trate de actos lesivos que generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo

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2

Cuando se reclama la posible lesión de derechos ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en la acción de amparo constitucional

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3

Entendimiento del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

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4

Flexibilización ante una evidente lesión de derechos sociales

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5

Inaplicación del principio de inmediatez cuando se trata de vulneraciones del derecho a la jubilación que persiste en el tiempo

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6

La autoridad disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado

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7

La resolución constitucional que no ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide la interposición de un nuevo amparo constitucional

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8

No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo

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9

Presentación de la acción de amparo ante notarios de fe pública

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10

Presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o en feriado 

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11

Su cómputo en la acción de amparo constitucional, cuando se haya presentado aclaración, complementación y enmienda de la resolución cuestionada

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12

Cómputo del plazo de la inmediatez, en casos en los que se suspende el mismo, por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática

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13

Cómputo del principio de inmediatez, cuando la autoridad haya aclarado, complementado o enmendado de oficio la resolución cuestionada

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14

El cómputo del plazo de caducidad (inmediatez) tratándose de vías de hecho permanentes y continuos

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15

El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, corre en días calendario y no se suspende por vacaciones judiciales

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16

El principio de inmediatez tiene doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna; y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental deberá presentar el amparo de manera inmediata

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17

Flexibilización del cómputo del principio de inmediatez, en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

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18

Interrupción del plazo del principio de inmediatez, por la interposición de otra acción constitucional

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19

Momento a partir del cual se computa el plazo de la inmediatez ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral

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20

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

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21

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo, respecto a las Resoluciones del Tribunal Agroambiental

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22

Presupuestos para la flexibilización del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

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23

Respecto a la presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional y el uso del buzón judicial

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24

Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

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25

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni

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26

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

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27

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

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28

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

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29

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí

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30

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

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31

Suspensión del plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por causa de fuerza mayor (COVID-19)

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