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El imputado no es el que debe probar su inocencia, sino que es el acusador el que debe probar la culpabilidad del encausado o procesado
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Más informaciónIII.2. Que, este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del “debido proceso”, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Esta garantía constitucional se complementa con las descritas en los arts. 9 al 17 de la Constitución Política del Estado.
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Otros precedentes
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