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La presunción de inocencia en la Constitución Política del Estado
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Más informaciónEl estado jurídico de inocencia, conocido por todos como presunción de inocencia, es uno de los elementos esenciales del proceso penal que conforma una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento.
La presunción de inocencia se encuentra garantizada en nuestra Constitución Política del Estado en el art. 116.I, que señala:
I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado (el resaltado es añadido).
La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido como garantía constitucional en nuestro país en el art. 116.I de la CPE, que establece la presunción de inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
No solo la norma fundamental es la que garantiza la presunción de inocencia, sino también la norma procesal penal en su art. 6 que señala: (PRESUNCION DE INOCENCIA). Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.
No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio.
La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.
En el caso del rebelde, se publicaran únicamente los datos indispensables para su aprehensión (las negrillas son nuestras).
También en el art. 116 del mismo Código, se garantiza la presunción de inocencia cuando señala: Los actos del proceso será públicos.
En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada....
Como se puede observar, la garantía de la presunción de inocencia, consagrada en el art. 116.I de la CPE, fue complementada y enriquecida con la presunción de inocencia establecida en los arts. 6 y 116 del CPP, donde se estableció que el imputado debe ser considerada y tratado como inocente en todo momento, mientras no sea declarado su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, más aún todavía cuando la norma mencionada, establece una prohibición de presunción de culpabilidad y cuando se prohíbe en la información periodística, presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada.
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Otros precedentes
El imputado no es el que debe probar su inocencia, sino que es el acusador el que debe probar la culpabilidad del encausado o procesado
La presunción de inocencia impide que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
Sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
Entendimiento, comprensión y finalidad de la presunción de inocencia
La presunción de inocencia en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos