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BoliviaEl derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
Antes de ingresar al análisis del caso, debemos referirnos a las sentencias pronunciadas a consecuencia de la tramitación y resolución del caso, vía recurso de amparo constitucional.
Al efecto, el art. 19.V de la CPEabrg, establecía que: "Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior".
Igual previsión se encuentra en el art. 129.V de la CPE, que establece: "La decisión final que conceda la Acción de Amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la acción de libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley".
Por su parte el art. 102.I de la LTC señala que: "La resolución concederá o denegará el amparo. Será ejecutada, sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones".
Conforme a las normas glosadas el juez o tribunal de amparo constitucional debe ejecutar inmediatamente la sentencia pronunciada, y para su buen cumplimiento, podrá pronunciar resoluciones que posteriormente serán revisadas por el Tribunal Constitucional, pues, de conformidad al art. 49 de LTC: "El Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones o en sus actos posteriores, quién habrá de ejecutarlas y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución".
En ese sentido, emanada la resolución de amparo, sin perjuicio de la revisión ante el Tribunal Constitucional, esta debe ser ejecutada en las condiciones y disposiciones asumidas en dicha resolución. En esas tareas de ejecución, la parte interesada, deberá realizar las gestiones tendentes al cumplimiento de dicha disposición a cuyo efecto, en caso de incumplimiento, recurrirá ante el tribunal o juez de amparo, a efecto de solicitar el cumplimiento de la resolución pronunciada, y en caso de negativa por quienes deben cumplir con la resolución de amparo, se deban remitir antecedentes ante el Ministerio Público, por incumplir a sentencias de amparo constitucional.
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Otros precedentes
La legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada únicamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado- sino también para los terceros interesados
La parte demandada de la acción tutelar puede denunciar o interponer queja por sobrecumplimiento
La queja por sobrecumplimiento elevada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de la persona o autoridad demandada, debe tramitarse en el efecto suspensivo
No puede interponerse denuncias por incumplimiento o demora antes que se emita Sentencia Constitucional Plurinacional; y luego en la tramitación de la misma recién ampliar la denuncia contra esta última
Procedimiento de las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales emitidas en acciones tutelares
Procedimiento respecto al incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia
Quien impugna las bases y fundamentos de una resolución dictada emergente de una denuncia por incumplimiento, está obligado a identificar y fundar con claridad las razones de su postura
Cualquier decisión que se hubiere tomado, mientras la acción de amparo se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
Cuando el Tribunal Constitucional, revoca un fallo emitido por el Juez o Tribunal de garantías, sea total o parcialmente y por ende concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el momento en el que se interpuso la acción tutelar
Cuando el Tribunal Constitucional, revoque la inicial concesión u otorgación de tutela, dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniegue la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
Imposibilidad de plantear dos veces queja de sobrecumplimiento con similares argumentos
La denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, se constituye en mecanismo procesal idóneo para garantizar la materialización del derecho de acceso a la justicia constitucional
Las denuncias por demora o incumplimiento en la ejecución de fallos constitucionales dentro de las acciones tutelares deben ser planteadas dentro de los seis meses de emitida la resolución constitucional
Las resoluciones y sentencias constitucionales emitidas en una acción tutelar por la jurisdicción constitucional son irrevisables e inimpugnables a través de otras acciones tutelares
Las supuestas irregularidades procesales cometidas en una acción tutelar ni lo resuelto en ellas, pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
No puede interponerse una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir otra anterior
Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
Una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación
