Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES
Líneas Jurisprudenciales:
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No puede interponerse una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir otra anterior

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Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

4) Que, en lo sustancial se tiene que en los casos de "desobediencia" a las resoluciones dictadas en recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 179 bis del Código Penal que sanciona con 2 a 6 años de reclusión y multa de cien a trescientos días al "funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones..."; disposición legal que es desarrollo de la previsión constitucional del Art. 18-V de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 104 de la Ley 1836, todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Resolución Constitucional correspondiente; por lo que no es de aplicación al caso de Autos, el recurso previsto por el Art. 18 carta fundamental del País.

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Otros precedentes

1

La legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada únicamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional  -accionante y demandado- sino también para los terceros interesados

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2

La parte demandada de la acción tutelar puede denunciar o interponer queja por sobrecumplimiento

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3

La queja por sobrecumplimiento elevada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de la persona o autoridad demandada, debe tramitarse en el efecto suspensivo

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4

No puede interponerse denuncias por incumplimiento o demora antes que se emita Sentencia Constitucional Plurinacional; y luego en la tramitación de la misma recién ampliar la denuncia contra esta última

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5

Procedimiento de las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales emitidas en acciones tutelares

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6

Procedimiento respecto al incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia

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7

Quien impugna las bases y fundamentos de una resolución dictada emergente de una denuncia por incumplimiento, está obligado a identificar y fundar con claridad las razones de su postura

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8

Cuando el Tribunal Constitucional, revoca un fallo emitido por el Juez o Tribunal de garantías, sea total o parcialmente y por ende concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el momento en el que se interpuso la acción tutelar

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9

Cuando el Tribunal Constitucional, revoque la inicial concesión u otorgación de tutela, dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniegue la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías

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10

El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado

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11

La denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, se constituye en mecanismo procesal idóneo para garantizar la materialización del derecho de acceso a la justicia constitucional

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12

Las denuncias por demora o incumplimiento en la ejecución de fallos constitucionales dentro de las acciones tutelares deben ser planteadas dentro de los seis meses de emitida la resolución constitucional

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13

Las resoluciones y sentencias constitucionales emitidas en una acción tutelar por la jurisdicción constitucional son irrevisables e inimpugnables a través de otras acciones tutelares

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14

Las supuestas irregularidades procesales cometidas en una acción tutelar ni lo resuelto en ellas, pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar

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15

Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa

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16

Una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación

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