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Cuando el Tribunal Constitucional, revoque la inicial concesión u otorgación de tutela, dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniegue la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
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Más informaciónLa Constitución Política del Estado vigente que tiene un contenido dogmático y orgánico pero también procesal, en cuanto a los efectos de las acciones de tutela, el art. 126 refiriéndose al procedimiento y forma de resolución en los casos de otorgación de la tutela en la acción de libertad, en el parágrafo IV señala que: "El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional", luego en el art. 127 aclara que: "I. Los servidores públicos y personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme lo establecido por este articulo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la Ley".
Lo propio sucede con la acción de amparo constitucional, cuando el art. 129.V de la CPE señala que: "La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la acción de libertad", en consecuencia, este efecto inmediato de la tutela es aplicable para las demás acciones que en el aspecto procesal aplican lo establecido para la acción de amparo, como ser la acción de protección de privacidad, la acción de cumplimiento y la acción popular, que están contempladas en la Primera Parte, Título IV denominado "Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa", Capítulo Segundo de la CPE.
En consecuencia, la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional. Aspecto que en lo pertinente no ha variado de la anterior Constitución.
Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan, es decir que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal. Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica.
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Otros precedentes
La legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada únicamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado- sino también para los terceros interesados
La parte demandada de la acción tutelar puede denunciar o interponer queja por sobrecumplimiento
La queja por sobrecumplimiento elevada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de la persona o autoridad demandada, debe tramitarse en el efecto suspensivo
No puede interponerse denuncias por incumplimiento o demora antes que se emita Sentencia Constitucional Plurinacional; y luego en la tramitación de la misma recién ampliar la denuncia contra esta última
Procedimiento de las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales emitidas en acciones tutelares
Procedimiento respecto al incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia
Quien impugna las bases y fundamentos de una resolución dictada emergente de una denuncia por incumplimiento, está obligado a identificar y fundar con claridad las razones de su postura
Cuando el Tribunal Constitucional, revoca un fallo emitido por el Juez o Tribunal de garantías, sea total o parcialmente y por ende concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el momento en el que se interpuso la acción tutelar
El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
La denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, se constituye en mecanismo procesal idóneo para garantizar la materialización del derecho de acceso a la justicia constitucional
Las denuncias por demora o incumplimiento en la ejecución de fallos constitucionales dentro de las acciones tutelares deben ser planteadas dentro de los seis meses de emitida la resolución constitucional
Las resoluciones y sentencias constitucionales emitidas en una acción tutelar por la jurisdicción constitucional son irrevisables e inimpugnables a través de otras acciones tutelares
Las supuestas irregularidades procesales cometidas en una acción tutelar ni lo resuelto en ellas, pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
No puede interponerse una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir otra anterior
Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
Una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación