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CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES
La legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada únicamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado- sino también para los terceros interesados
La parte demandada de la acción tutelar puede denunciar o interponer queja por sobrecumplimiento
La queja por sobrecumplimiento elevada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de la persona o autoridad demandada, debe tramitarse en el efecto suspensivo
No puede interponerse denuncias por incumplimiento o demora antes que se emita Sentencia Constitucional Plurinacional; y luego en la tramitación de la misma recién ampliar la denuncia contra esta última
Procedimiento de las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales emitidas en acciones tutelares
Procedimiento respecto al incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia
Quien impugna las bases y fundamentos de una resolución dictada emergente de una denuncia por incumplimiento, está obligado a identificar y fundar con claridad las razones de su postura
Cuando el Tribunal Constitucional, revoca un fallo emitido por el Juez o Tribunal de garantías, sea total o parcialmente y por ende concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el momento en el que se interpuso la acción tutelar
Cuando el Tribunal Constitucional, revoque la inicial concesión u otorgación de tutela, dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniegue la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
La denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, se constituye en mecanismo procesal idóneo para garantizar la materialización del derecho de acceso a la justicia constitucional
Las denuncias por demora o incumplimiento en la ejecución de fallos constitucionales dentro de las acciones tutelares deben ser planteadas dentro de los seis meses de emitida la resolución constitucional
Las resoluciones y sentencias constitucionales emitidas en una acción tutelar por la jurisdicción constitucional son irrevisables e inimpugnables a través de otras acciones tutelares
Las supuestas irregularidades procesales cometidas en una acción tutelar ni lo resuelto en ellas, pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
No puede interponerse una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir otra anterior
Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
Una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación