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No puede activarse dos jurisdicciones en forma simultánea para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales (vías paralelas)
Dentro del fenecido proceso de divorcio, se emitió el Auto Interlocutorio que dispuso la conminatoria de pago de un monto de dinero por asistencia familiar (a pesar que canceló el monto devengado e incluso por demás); no obstante, dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación, por lo que depende aún de la decisión que se vaya a sumir en la jurisdicción ordinaria, donde se dilucidará si se encuentra a derecho o no la determinación asumida por la Jueza a quo; en ese marco, mientras no se advierta una decisión al respecto, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a resolver el fondo del planteamiento del accionante, pues como ya lo determinó la jurisprudencia constitucional, no es posible activar vías paralelas en un mismo asunto