Materias

La subsidiariedad excepcional procede en la acción de libertad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónDe lo anterior se extrae, que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
El entendimiento interpretativo aludido guarda compatibilidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En efecto, lo que exigen tales instrumentos, es que los países partes, provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad. Conforme a esto, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. En lo regional, el art. 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, con más especificidad, proclama que 'Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona'.
Como se puede apreciar, lo que persiguen los pactos internacionales sobre derechos humanos, es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus.
Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
Inicia sesión para ver los 68 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
1) En caso de no existir inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delitos; y, 2) En caso de haberse ya dado aviso del inicio de la investigación
Cuando se investiga un delito, los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados (terceras personas ajenas a la investigación), no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente
El incidente de nulidad dentro de los procesos de asistencia familiar, es el medio idóneo para la reparación oportuna de las lesiones por vicios procesales (como los relativos a la falta de notificación o notificaciones irregulares con ciertos actuados)
En caso de existir imputación formal y/o acusación se debe impugnar previamente la resolución de medidas cautelares; asimismo, cuando se trate de lesiones a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionados al debido proceso
En caso de haberse reclamado la aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá previamente interponer recurso de apelación contra la resolución que la resuelva y luego recién acudir a la acción de libertad si continuaran las lesiones
En caso de que la resolución de medidas cautelares haya sido confirmada por el Tribunal de alzada, podrá acudirse a la acción de libertad siempre y cuando no se haya efectuado nueva solicitud de modificación de dichas medidas
La comparecencia ante la autoridad jurisdiccional para justificar la inasistencia a su llamado, es un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para anular la resolución de declaratoria de rebeldía, por lo que no puede acudirse directamente a la acción de libertad para solicitar se deje sin efecto el mismo
Las denuncias por persecución ilegal o indebida deben denunciarse previamente al Juez Cautelar
Las irregularidades del procedimiento laboral que dieron lugar a que se emita mandamiento de apremio, deben ser denunciadas previamente a través de un incidente de nulidad en la vía laboral, aplicando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil
Los accionantes intentan que por medio de la acción de libertad, se deje sin efecto la imputación emitida por el Fiscal de Materia, sin tomar en cuenta que debieron apersonarse en primer lugar ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso y denunciar los hechos, acciones u omisiones, que consideran como atentatorios a su derecho a la libertad
No puede activarse dos jurisdicciones en forma simultánea para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales (vías paralelas)
Ante la resolución de declaratoria de rebeldía, corresponde solicitar la revocatoria de la misma y sus efectos; y, en caso de que no se haya atendido lo requerido ni se hubiera procedido a restaurar los derechos afectados, el imputado puede acudir a la jurisdicción constitucional
Antes de acudir a la justicia constitucional en procura de la tutela de sus derechos considerados como vulnerados, debe acudirse previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso penal, que fue quien emitió la orden judicial de conducción a la audiencia del privado de libertad
Contra el decreto de fijación o suspensión de audiencia, puede acudir directamente a la acción de libertad o formular recurso de reposición; pero no así activarlos de forma paralela
Contra la resolución que imponga, modifique o rechace las medidas cautelares debe interponerse previamente apelación incidental
Debe acudirse previamente ante el Juez o Tribunal, con la finalidad de que corrija la inacción del personal de apoyo jurisdiccional u ordene la inmediata ejecución del acto procesal omitido
Debe interponerse recurso de reposición, contra los proveídos que dispongan la notificación al denunciante y a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y contra las que dispusieron que primero debía de adquirir ejecutoria la sentencia
El accionante al evidenciar que la autoridad ahora demandada rechazó la homologación de la Resolución de Indulto, debió presentar recurso de apelación incidental, para que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto
El accionante debió acudir ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar donde se sustanciaba su proceso, a efectos de solicitar expresamente que se deje sin efecto la Resolución que declaró su rebeldía y la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión en su contra, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
El incidente es una figura jurídica que se aplica en el ámbito de la jurisdicción ordinaria en materia familiar, medio procesal al que debe acudir la parte que se creyere afectada por defectos en el proceso, previo a acudir a la vía constitucional
El Juez de Instrucción Penal ejerce el control jurisdiccional del proceso, no solo de las actuaciones policiales y fiscales durante la investigación y etapa preparatoria, sino también de las aprehensiones en flagrancia, aprehensión por particulares y acciones directas
El Juez de Instrucción Penal o el Juez de Ejecución Penal, ejercen el control jurisdiccional, en el caso de condenados y privados de libertad, al estar dentro del régimen penitenciario
El juez de turno en lo penal, es el llamado a ejercer el control jurisdiccional en suplencia legal del titular, en tanto dure la vacación judicial, por lo que, corresponde acudir previamente ante él, a objeto de hacer conocer sus reclamos
En la fase de juicio oral el Tribunal de Sentencia tiene el control jurisdiccional de la causa; asimismo, el Juez de Ejecución Penal, ejerce control sobre las condiciones de la detención preventiva quien debe informar al Juez o Tribunal de la causa sobre cualquier irregularidad al respecto
Es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando el recurso de apelación incidental no es activado o se lo activa de forma errónea o extemporánea
La apelación incidental es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
La falta de remisión de informes para acogerse al beneficio de libertad condicional, por parte del Director Departamental del Régimen Penitenciario y el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola", debieron ser denunciados previamente ante el Juez de Ejecución Penal, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el contexto del proceso penal
Las resoluciones que resuelven la suspensión condicional de la pena pueden ser apeladas incidentalmente
Las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal (aprehensión) en la audiencia cautelar, no requieren de apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
Los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas dentro el proceso penal, no pueden ser analizados a través de la acción de libertad, sino que deben ser examinados dentro del mencionado proceso
Los trámites de beneficios penitenciarios extramuros activados por condenados a pena de reclusión o presidio se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad por lo que debe agotarse previamente los recursos intraprocesales
Si bien contra los grupos vulnerables no se puede aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sin embargo, la misma no implica la posibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea, ya que se podría ocasionar un conflicto entre dos jurisdicciones a causa de la posible emisión de resoluciones distintas sobre un mismo asunto
Si dentro del proceso penal, son activados los medios idóneos de defensa y paralelamente se suscita la acción de libertad, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática planteada
Supuestos de procedencia de la subsidiariedad excepcional