Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de Libertad Subtema: SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
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Las resoluciones que resuelven la suspensión condicional de la pena pueden ser apeladas incidentalmente

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El impetrante de tutela, interpuso recurso de reposición en contra del Auto Interlocutorio, que rechazó su solicitud de libertad condicional, cuando en el marco de los arts. 403.7, 432 y 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía la apelación incidental; dicho de otro modo, el accionante debió activar el recurso que la norma expresamente le otorga como un medio rápido e idóneo para reparar el supuesto acto lesivo; luego de haberse agotado esa vía, y sí aún persistía la afectación de sus derechos, recién acudir al mecanismo de defensa constitucional; en el caso de autos, el prenombrado concurrió de manera directa a la jurisdicción constitucional, concurriendo el principio de subsidiariedad

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El accionante acudió de manera directa a la jurisdicción constitucional, cuando lo que correspondía era que una vez conocida la Resolución, que rechazó su solicitud de libertad condicional, debió activar el recurso de apelación incidental que se constituye en un medio rápido e idóneo para reparar el supuesto acto lesivo; por lo que cabe denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por concurrir la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.