Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de Libertad Subtema: ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO
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El Tribunal ante el cual se sortee la apelación incidental interpuesta contra una resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares , resolverá, en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones

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Los Vocales de la Sala Penal Primera, dilataron innecesaria e injustificadamente la definición de la situación jurídica del accionante al no fijar la audiencia de resolución del recurso de apelación interpuesto, en el término de 72 horas que señala la norma adjetiva penal

2

El Vocal demandado no resolvió la impugnación dentro el plazo legalmente establecido, por lo que prolongó indebidamente la detención preventiva del accionante; afectando negativamente su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad

3

Si bien, la audiencia para resolver la apelación de medida cautelar no fue programada dentro del plazo de tres días, sin embargo, fue señalada en un plazo razonable (un día después), considerando que la Sala Penal, cuenta con una acefalia desde casi dos años atrás, por lo que la dilación denunciada no se torna transcendental, al no haber impedido que la situación jurídica del accionante sea definida en un término prudencial