Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de Libertad Subtema:

ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO

1

Actos dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva

2

De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva

3

El juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica

4

El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, caso contrario habrá lesión del derecho a la libertad por demora o dilación indebida

5

Entendimiento de actos dilatorios vinculados directamente con el derecho a la libertad

6

Entendimiento de actos dilatorios vinculados indirectamente con el derecho a la libertad

7

La administración de justicia, debe tomar las medidas correspondientes, para aquellas circunstancias en las cuales estén programadas las vacaciones colectivas, el acceso y la atención en los juzgados no sea únicamente para las personas que se encuentran con detención preventiva, sino también para aquellas que sin estarlo, su libertad se encuentra restringida a consecuencia de una medida sustitutiva impuesta

8

La apelación incidental debe ser remitida al superior en grado, sin necesidad de traslado previo a las partes

9

La apelación incidental interpuesto contra la resolución de medidas cautelares, debe ser remitida al superior en grado sin exigir al apelante otros recaudos, que los estrictamente necesarios

10

La autoridad judicial al condicionar la emisión del mandamiento de libertad, a que se oiga previamente al Ministerio Público; y luego, a que se realice una audiencia para “la efectivización de la fianza económica” incurrió en dilación indebida, ya que la misma debió efectivizársela ante la sola presentación del certificado de depósito judicial

11

La demora o dilación en el señalamiento de una audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, afecta directamente al derecho a la libertad

12

La Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al rehusase providenciar los exhortos que fueron sorteados a su juzgado, para la notificación al Ministerio de Gobierno con el día y hora de realización de audiencia de modificación de medidas cautelares, lesionó el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, vinculados a la libertad del accionante

13

La remisión del cuaderno de apelación, en los casos de recargadas labores o suplencias, debidamente justificadas, no puede exceder el plazo de tres días

14

La Secretaria Abogada del Juzgado, cuenta con legitimación pasiva debido a que su conducta omisiva tuvo directa repercusión en el derecho a la libertad del accionante

15

Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial

16

Las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud de un privado de libertad, sino sólo valorar la credibilidad de los certificados médicos

17

Los jueces de instrucción penal tienen el deber de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación

18

No necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa para su interposición

19

No podrá alegarse dilación indebida de la autoridad judicial cuando la demora sea atribuible y provocada a la parte imputada

20

No puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente

21

Para su procedencia no se requiere más requisito que verificar si las dilaciones se suscitaron en trámites judiciales o administrativos que las personas privadas de libertad realizan para recobrar este su derecho, menos el estado absoluto de indefensión

22

Responsabilidad penal y disciplinaria de los servidores públicos que prolonguen indebida e ilegalmente la privación de libertad de una persona

23

Concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad

24

Cualquier dilación por parte de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, en la ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que dispongan detenciones domiciliarias o la libertad de personas privadas de libertad, implicará una afectación al derecho a la libertad

25

El Juez cautelar no puede dilatar la resolución de la situación jurídica del accionante, aduciendo la falta de diligencias y en su rol de administrador de justicia, debe prever y tomar las medidas técnicas necesarias conducentes mediante instrucciones o conminatorias con el fin de efectivizar y llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva

26

El Juez Cautelar sobrepasó el plazo de noventa días, previsto en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, respecto a la emisión de la conminatoria a los Fiscales de Materia a cargo de la investigación, a las víctimas, al denunciante y al coadyuvante, para que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, incurriendo así en dilación indebida vinculado con el derecho a la libertad del accionante

27

El Juez de Ejecución Penal debe despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún en aquéllos casos en los que se encuentra vinculado el derecho a la libertad física o personal

28

El Juez de Instrucción Penal, sin argumento legal válido, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante, bajo el argumento de encontrarse pendiente de apelación una anterior Resolución que rechazó una solicitud de cesación a la detención preventiva, ocasionando retardación en la definición de su situación jurídica

29

El juez o tribunal tiene la obligación de resolver la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía, con la debida celeridad y sin exigir previamente el pago de las costas

30

El Juez que se excuse o sea recusado tiene la obligación de remitir la causa de forma inmediata a la autoridad judicial que deba reemplazarlo

31

El mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculada a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

32

El principio de celeridad y el cumplimiento de los plazos, no solo son exigibles para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva, sino también para aquellas audiencias en las que se solicite la consideración de la modificación de las medidas cautelares en los que el imputado se encuentre con detención domiciliaria

33

El recurso de apelación incidental, referido a medidas cautelares, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado

34

El Tribunal ante el cual se sortee la apelación incidental interpuesta contra una resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares , resolverá, en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones

35

Entendimiento, finalidad y procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante la demora o dilación injustificada respecto a trámites judiciales o administrativos vinculados con el derecho a la libertad

36

Existe dilación indebida cuando no se señala la audiencia de procedimiento abreviado dentro los términos señalados por los arts. 325.II, 326.I y 328.II y IV del CPP, que facultan al imputado acogerse a dicha salida alternativa

37

La autoridad judicial de emitir el respectivo mandamiento de arraigo y el depósito judicial, con celeridad con el objeto de que el imputado efectivice su libertad

38

La autoridad judicial, debió determinar la prosecución del acto procesal y resolver la situación jurídica del peticionante de tutela, aún no haya estado dentro del grupo de personas cuya atención prioritaria se dispuso mediante Circular TSJ-11/2020 (por la emergencia sanitaria por COVID-19), debido a que se contaba con la presencia de todos los sujetos procesales

39

La autoridad jurisdiccional, no puede a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma

40

La celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de condena (el interno que ha cumplido su condena debe ser liberado en el día)

41

La demora en el trámite del recurso de apelación de resoluciones que apliquen, modifiquen y rechacen la detención preventiva, así como de las que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad o de pronto despacho

42

La demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad

43

La falta de presentación de la prueba a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva, no impide que la autoridad jurisdiccional señale fecha de audiencia para dicho acto procesal

44

La interposición del recurso de reposición en casos referidos a dilaciones injustificadas por parte de las autoridades jurisdiccionales

45

La Jueza Segunda de Ejecución Penal, dilató la sustanciación del incidente de detención domiciliaria (prevista en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión), al notificar indebidamente al Ministerio Público y a la acusadora particular y al fijar audiencias públicas antes de la resolución del mismo

46

La obligación de mantener actualizada la información respecto a la identidad de las personas privadas de libertad se halla relacionada de manera directa con la celeridad en la ejecución del mandamiento de libertad

47

La presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales, por lo que una posible dilación podría provocar que el afectado continúe privado de su libertad

48

La reprogramación de la audiencia de consideración de la libertad condicional del encausado, atendiendo una petición de último momento del Ministerio Público, vulnera el derecho a la libertad del encausado

49

La resolución de las solicitudes, cuya dilación es denunciada, debe estar relacionada con la libertad; caso contrario, la falta de celeridad en su consideración debe ser demandada vía acción de amparo constitucional

50

La tutela del debido proceso, en virtud al principio de celeridad, cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad

51

Las excepciones e incidentes en materia penal, interpuestas por personas que se encuentren con detención preventiva, deben merecer atención prioritaria

52

Las solicitudes del beneficio de redención se encuentran relacionadas al derecho a la libertad física y personal, por tal motivo deben ser consideradas, tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible

53

Los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, deben atender con celeridad las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad

54

Los Jueces al condicionar la emisión del mandamiento de libertad, al cumplimiento previo de la presentación de la certificación del REJAP actualizado y de los recibos de los servicios básicos de agua y luz, provocaron dilación indebida que restringe la libertad

55

Los memoriales que el imputado presente, considerados de mero trámite, deben ser respondidos por las autoridades judiciales con la misma atención eficaz, eficiente, oportuna y rápida

56

Los problemas estructurales de la jurisdicción ordinaria que deben ser resueltos por las instancias administrativas correspondientes, no pueden sobreponerse a los derechos de las personas y menos de los privados de libertad, que requieren una pronta atención en sus requerimientos

57

No puede dilatarse el cumplimiento del mandamiento de libertad, por parte de los encargados de los Centros Penitenciarios, bajo exigencias diferentes a la verificación de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes

58

Todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas

59

Todo trámite judicial o administrativo relacionado a la vida o los derechos conexos que engloba (como la salud e integridad personal), merece gestionarse con la debida celeridad y diligencia

60

Tratamiento especial en el trámite procesal penal con la vigencia de la cuarentena sanitaria por el covid-19

61

Una vez emitida la extinción de la acción penal, debe efectuarse con celeridad, el levantamiento de las medidas cautelares como el arraigo