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El recurso de apelación incidental, referido a medidas cautelares, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado
La Vocal accionada al disponer la suspensión de la audiencia de consideración del recurso de apelación interpuesto por el accionante, no consideró lo previsto por el art. 251 del CPP; puesto que, al tratarse de la impugnación de un Auto Interlocutorio que dispuso la revocatoria de las medidas cautelares dispuestas y determinó la detención preventiva del nombrado, no debió optar por la suspensión de ese actuado procesal y menos por la devolución de los antecedentes remitidos al Juez de primera instancia, ordenando el cumplimiento del Auto Interlocutorio apelado, vulnerando de esa forma el derecho a la libertad del accionante vinculado al debido proceso en sus elementos de celeridad, a la defensa e impugnación