Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de Libertad Subtema: ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO
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El recurso de apelación incidental, referido a medidas cautelares, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado

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La Vocal accionada al disponer la suspensión de la audiencia de consideración del recurso de apelación interpuesto por el accionante, no consideró lo previsto por el art. 251 del CPP; puesto que, al tratarse de la impugnación de un Auto Interlocutorio que dispuso la revocatoria de las medidas cautelares dispuestas y determinó la detención preventiva del nombrado, no debió optar por la suspensión de ese actuado procesal y menos por la devolución de los antecedentes remitidos al Juez de primera instancia, ordenando el cumplimiento del Auto Interlocutorio apelado, vulnerando de esa forma el derecho a la libertad del accionante vinculado al debido proceso en sus elementos de celeridad, a la defensa e impugnación