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Entendimiento, finalidad y procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante la demora o dilación injustificada respecto a trámites judiciales o administrativos vinculados con el derecho a la libertad
El Juez demandado no incurrió en dilación indebida; puesto que, ante la incomparecencia de la Secretaria del Juzgado, dispuso de forma inmediata un nuevo día y hora para celebrar la audiencia de cesación de la detención preventiva
La impetrante de tutela fue beneficiada con la suspensión condicional de la pena; no obstante, tuvo que interponer acción de libertad para que se emita el mandamiento de libertad; es decir, cuatro días después de otorgada la misma, debiendo por ello, concederse la tutela en su efecto traslativo o de pronto despacho, así como en el innovativo, al advertirse una dilación indebida que incide directamente en el derecho a la libertad de la peticionante de tutela
El accionante solicitó la extensión del Certificado de permanencia y conducta, al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a efectos de tramitar su libertad definitiva al cumplir la condena; sin embargo, dicha autoridad, incurrió en dilación indebida e injustificada en la remisión y tramitación de dicha solicitud, sobrepasando un plazo razonable para tal efecto; no obstante, a que el Certificado de permanencia y conducta fue entregado al nombrado el mismo día de la citación con la acción de libertad
La Jueza de Sentencia Penal, en conocimiento de la solicitud del accionante, de libertad definitiva por cumplimiento de condena; debió haber viabilizado el tratamiento del pedido, señalando cómo debía proceder para posibilitar su pedido o incluso solicitar a la Dirección del Centro Penitenciario, la certificación correspondiente para que la autoridad competente pueda efectivizar la solicitud. Asimismo, debió gestionar inmediatamente de emitido el mandamiento de condena, que los antecedentes del proceso penal sean remitidos ante el Juez de Ejecución Penal, para que sea quien de acuerdo a sus competencias emita el correspondiente mandamiento de libertad; no obstante, al no haberse obrado en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada debido a su accionar negligente y dilatorio de la autoridad judicial accionada
Pronunciada la Sentencia Penal por la que se absolvió al accionante, correspondía que la Jueza accionada emita el respectivo mandamiento de libertad con la finalidad de dejar sin efecto todas las medidas personales de restricción a su libertad; empero, al no haber extendido de forma inmediata el mismo, con el argumento de que previamente se daría lectura integral a la indicada Sentencia, no observó el contenido del art. 364 del CPP; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad de pronto despacho o traslativa
El Juez accionado, de manera errada y sin considerar los depósitos bancarios que demuestran la cancelación total de los Bs6 000.- adeudados por asistencia familiar, en lugar de ordenar la emisión del mandamiento de libertad dispuso el traslado a la parte actora para que se pronuncie respecto al indicado pago, incurriendo en una dilación indebida y provocando que el accionante se mantenga privado de su libertad. Si bien, dicha autoridad judicial subsanó de oficio el indicado error, librando el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, la misma fue posterior a la acción de libertad, por lo que corresponde conceder la tutela en la modalidad de acción de libertad innovativa