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Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional
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Más informaciónEn los Fundamentos Jurídicos precedentes, se desarrolló la normativa jurídica y jurisprudencia constitucional existente sobre el principio de inmediatez de las acciones de amparo constitucional, denominado también plazo de caducidad; así como la denegatoria de este mecanismo de defensa por actos consentidos libre y expresamente; ambos aspectos que, de acuerdo a las problemáticas planteadas, pueden operar de manera paralela, y uno como consecuencia del otro.
(...)Dentro de ese marco, se tiene que el titular de un derecho, atendiendo a razones personales, puede consentir ya sea de manera expresa o tácita, la lesión o amenaza a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, adoptando simplemente una posición pasiva de no acudir a la tutela constitucional dentro de los términos establecidos en la normativa jurídica, determinando la denegatoria de la acción por falta de inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento con las determinaciones asumidas dentro de los procesos judiciales o administrativos.
Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional se encuentra disponible para que aquellas personas que se crean afectadas en sus derechos y garantías, acudan ante ella en busca de tutela y por ende de reparación inmediata, sin embargo, no puede pretenderse que dicha permisibilidad se mantenga de manera indefinida, provocando una inseguridad jurídica en los sujetos procesales, razón por la cual, tanto la Constitución como las normas procesales constitucionales, han establecido lo que antes se encontraba regulado únicamente por la jurisprudencia constitucional, como es el plazo de los seis meses, para la interposición de la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial, prescripción que protege el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, transcurrido el cual, se entiende que el supuesto afectado, no tiene interés en que sus derechos y garantías conculcados, le sean restituidos, lo que conlleva a suponer que dicho sujeto procesal, debido a su pasividad o negligencia consintió o permitió la consumación de dichas lesiones, dejando precluir de manera voluntaria, su derecho de reclamo, como titular de sus derechos subjetivos.
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Otros precedentes
Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad
De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art
De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento
De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)
La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)
No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior