Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: IMPROCEDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En armonía con un eficaz y coherente sistema tutelar de control de constitucionalidad, no puede activarse paralelamente mecanismos de defensa de derechos, por esta razón, una vez utilizado un mecanismo procesal o procedimental idóneo de defensa para la restitución efectiva de derechos y estando pendiente su resolución, será improcedente la interposición de la acción de amparo constitucional, así lo establece el art. 53.1 del CPCo, por tal razón, los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, tienen el deber procesal de verificar la inexistencia de medios de defensa pendientes de definición.
En el marco de lo indicado, el juez o tribunal de garantías, en caso de verificar en etapa de la acción de amparo constitucional la existencia del supuesto antes desarrollado, mediante auto debidamente fundamentado, declarará la improcedencia de la acción, tal cual lo establece expresamente el art. 30.I.2 del CPCo.
De acuerdo a lo señalado, es imperante precisar que el auto motivado de improcedencia, en resguardo de la garantía de la doble instancia, podrá ser objeto de impugnación en el plazo de tres días, para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por auto constitucional motivado la confirme o en su caso, ordene la admisión de la causa para su ulterior tramitación, tal como lo señala el art. 30.I.3 del CPCo.
Asimismo, corresponde precisar que en caso de no impugnarse el auto motivado de improcedencia pronunciado en etapa de admisibilidad por el juez o tribunal de garantías, se ordenará el archivo de obrados.

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Otros precedentes

1

Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

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2

De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad

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3

De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art

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4

De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento

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5

La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional

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6

La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)

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7

No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior

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