Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema:

ACTOS CONSENTIDOS

1

Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos

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2

Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional

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3

Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos

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4

La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados

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5

No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal

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6

No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías

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7

Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos

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