Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema:

ACTOS CONSENTIDOS

1

Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos

2

El accionante, antes de activar la acción tutelar, consintió de manera tácita y expresó libremente su conformidad con la determinación asumida por los Magistrados accionados, que resolvieron mantener firme y subsistente el monto establecido en la Resolución de Recurso Jerárquico, ya que pagó en su totalidad el adeudo tributario por IUE de la gestión 2010

3

Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional

4

Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos

5

La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados

6

No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal

7

Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos