Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: IMPROCEDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Que, con relación al fundamento expuesto en la Resolución revisada corresponde aclarar que no puede presumirse el consentimiento libre y expreso, pues en principio el consentimiento así prescrito en la ley no puede presumirse, sino que debe haber una prueba que de manera inobjetable así lo demuestre; en consecuencia no resulta correcto ni adecuado que el Tribunal del Amparo aplique la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional N° 270/99-R y concluya que la inconcurrencia del recurrente a la audiencia constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada; tendría que haber valorado que dicha inconcurrencia se debió al hecho de que el recurrente se encuentra recluido en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba.

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Otros precedentes

1

Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

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2

De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad

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3

De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art

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4

De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento

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5

De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)

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6

La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional

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7

No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior

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