Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Documentos a través de los cuales se acredita a los beneficiarios de la inamovilidad laboral (padres, madres, cónyuges y tutores legales)

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Más información
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La Sentencia a través de la cual se le designó tutor al accionante, fue emitida con posterioridad a la desvinculación laboral, denotando así, que en el momento que fue desvinculado de su trabajo, no tenía aún la condición de tutor de su hermana con discapacidad; de manera que, las autoridades demandadas no estaban en la obligación de proteger al mismo, tomando en cuenta que para la materialización de su derecho, debía acreditarse su condición de manera oportuna. Asimismo, al ser personal de libre designación, las autoridades demandadas no estaban en la obligación de seguir proceso previo para su desvinculación laboral

Otros precedentes

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La persona que este a cargo de una persona con discapacidad debe demostrar su condición de tutor legal

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2

Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria

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3

Una supuesta reestructuración, no constituye una causal justificada de despido de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado

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4

En relación al trabajador que tenga bajo su cuidado a una o más personas mayores de dieciocho años con discapacidad

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5

Inamovilidad laboral de las personas con discapacidad -marco normativo-

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6

Marco normativo respecto a los requisitos para la inserción laboral obligatoria

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7

Respecto a la presentación de la certificación o carnet de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para gozar de inamovilidad laboral

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8

Respecto a los diversos grados de discapacidad, leves, moderadas, graves y gravísimas

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9

Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.

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