Materias

Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria
El accionante acreditó que, por una decisión judicial fue nombrado como tutor ad litem de su hermana mayor de edad, quien tiene una discapacidad mental o psíquica del 50%; por tanto, la entidad demandada (SEDES) al no reconocerlo, vulneró los derechos al trabajo, a la salud y seguridad social del accionante, de su hermana discapacitada y de sus sobrinos; toda vez que, impidió que cuenten con un salario digno para su sustento
El accionante, antes de que se inicie el proceso de selección de su puesto, hizo conocer a la autoridad demandada que no era posible llevar adelante la convocatoria del cargo; ya que, tenía inamovilidad laboral por ser tutor de una persona con discapacidad; sin embargo, su solicitud nunca fue respondida, por la MAE del SEDES; sino más bien continuó el proceso de selección, y a la conclusión del mismo se expidió el Memorándum de agradecimiento de servicios; cuando correspondía previamente, definir si correspondía o no la inamovilidad; al no haber observado este trámite previo, no solo lesionó los derechos denunciados, sino que causó un daño a la entidad