Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Laboral Tema: Inamovilidad Laboral Subtema: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria

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El accionante acreditó que, por una decisión judicial fue nombrado como tutor ad litem de su hermana mayor de edad, quien tiene una discapacidad mental o psíquica del 50%; por tanto, la entidad demandada (SEDES) al no reconocerlo, vulneró los derechos al trabajo, a la salud y seguridad social del accionante, de su hermana discapacitada y de sus sobrinos; toda vez que, impidió que cuenten con un salario digno para su sustento

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El accionante, antes de que se inicie el proceso de selección de su puesto, hizo conocer a la autoridad demandada que no era posible llevar adelante la convocatoria del cargo; ya que, tenía inamovilidad laboral por ser tutor de una persona con discapacidad; sin embargo, su solicitud nunca fue respondida, por la MAE del SEDES; sino más bien continuó el proceso de selección, y a la conclusión del mismo se expidió el Memorándum de agradecimiento de servicios; cuando correspondía previamente, definir si correspondía o no la inamovilidad; al no haber observado este trámite previo, no solo lesionó los derechos denunciados, sino que causó un daño a la entidad