Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De la norma precedentemente señalada se infiere que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales.

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Otros precedentes

1

La persona que este a cargo de una persona con discapacidad debe demostrar su condición de tutor legal

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2

Una supuesta reestructuración, no constituye una causal justificada de despido de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado

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3

Documentos a través de los cuales se acredita a los beneficiarios de la inamovilidad laboral (padres, madres, cónyuges y tutores legales)

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4

En relación al trabajador que tenga bajo su cuidado a una o más personas mayores de dieciocho años con discapacidad

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5

Inamovilidad laboral de las personas con discapacidad -marco normativo-

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6

Marco normativo respecto a los requisitos para la inserción laboral obligatoria

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7

Respecto a la presentación de la certificación o carnet de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para gozar de inamovilidad laboral

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8

Respecto a los diversos grados de discapacidad, leves, moderadas, graves y gravísimas

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9

Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.

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