Materias
Derecho Procesal Penal

Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Precedente:
Agregar a favoritos
La sentencia a la que alude el numeral 3 del artículo 239 del CPP, se refiere a una sentencia ejecutoriada, por lo que es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, y la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado