Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
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No se puede disponer la continuidad de la detención preventiva, cuando ya no concurren los motivos que dieron lugar a su aplicación (235 ter del CPP), menos sustentar su decisión en la mutación de las etapas (de la etapa preparatoria a la de juicio oral), ya que ello supondría imponer una pena anticipada, puesto que se estaría condenando al accionante a una detención preventiva indefinida