Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
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El órgano jurisdiccional no puede atender una nueva petición de cesación de la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta por el Tribunal de apelación (Activación simultánea de solicitudes)

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El rechazo a la tramitación de la nueva petición de cesación de la detención preventiva, por parte de la Juez Cautelar, con el criterio de que se encontraba pendiente el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de rechazo a su anterior solicitud, no vulneró los derechos y garantías del accionante, al contrario, evitó el uso desmedido de recursos, la duplicidad de fallos que eventualmente pudieran ser contradictorios y ocasionen una disfunción procesal, así como la activación innecesaria del aparato judicial en desmedro de la economía procesal que rige en materia penal