Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
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Cuando su duración exceda los plazos legales establecidos en los nums. 2 y 3 del art. 239 del CPP (ahora nums. 3 y 4)

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La Vocal demandada, de forma arbitraria y ultra petita amplió la detención preventiva del imputado por quince días hábiles, con el argumento de estar pendientes actos investigativos precisados en la resolución impugnada, sin señalar cuáles eran los mismos, sin tener presente que la ampliación no fue solicitada por el Ministerio Público y que se trataba de una solicitud de cesación de la detención preventiva ante el cumplimiento del plazo por el que se la dispuso dicha medida cautelar