Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: ARRAIGO
Líneas Jurisprudenciales:
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Su cumplimiento debe ser acreditado con la presentación del Certificado de arraigo, para que se haga efectiva la libertad física, cuando ha sido cambiada su situación jurídica mediante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2   Que, la línea jurisprudencial referida sobre la forma en cómo se debe acreditar el cumplimiento del arraigo tiene su razón de ser y sustento jurídico, puesto que si bien puede expedirse la orden de arraigo y entregarse a la Oficina correspondiente de Migración, con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro, de modo que no se deje posibilidad alguna de que el procesado pueda salir del país, ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado.

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Otros precedentes

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El arraigo como medida cautelar de carácter personal, constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito

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2

Entendimiento, finalidad y naturaleza jurídica del arraigo

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Excepciones a la regla de cumplimiento del arraigo; el juez o tribunal puede autorizar excepcionalmente la salida del imputado o procesado arraigado (suspensión temporal)

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4

La resolución que rechace o autorice la suspensión temporal del arraigo, también puede ser impugnada a través del recurso de apelación

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Si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423,éste debe ser realizado en el menor tiempo posible (no debe exceder de las 24 horas)

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