Materias

Su cumplimiento debe ser acreditado con la presentación del Certificado de arraigo, para que se haga efectiva la libertad física, cuando ha sido cambiada su situación jurídica mediante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva
El arraigo como medida cautelar de carácter personal, constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
Entendimiento, finalidad y naturaleza jurídica del arraigo
Excepciones a la regla de cumplimiento del arraigo; el juez o tribunal puede autorizar excepcionalmente la salida del imputado o procesado arraigado (suspensión temporal)
La resolución que rechace o autorice la suspensión temporal del arraigo, también puede ser impugnada a través del recurso de apelación
Si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423,éste debe ser realizado en el menor tiempo posible (no debe exceder de las 24 horas)