Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: ARRAIGO
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, finalidad y naturaleza jurídica del arraigo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A efecto de resolver la problemática planteada cabe señalar que de manera general, el arraigo en el ámbito procesal penal constituye una medida impuesta por el Juez o Tribunal al imputado o procesado para afianzar su responsabilidad o las resultas del juicio.
En el nuevo sistema procesal penal adoptado por nuestro Código de procedimiento penal, el arraigo constituye una medida cautelar de carácter personal sustitutiva a la detención preventiva, cuya finalidad es la de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En efecto, según la norma prevista por el art. 240.3) del CPP, cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el Juez o Tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de la medida sustitutiva de la “Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes (..)”.

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Otros precedentes

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Su cumplimiento debe ser acreditado con la presentación del Certificado de arraigo, para que se haga efectiva la libertad física, cuando ha sido cambiada su situación jurídica mediante la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva

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2

El arraigo como medida cautelar de carácter personal, constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito

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3

Excepciones a la regla de cumplimiento del arraigo; el juez o tribunal puede autorizar excepcionalmente la salida del imputado o procesado arraigado (suspensión temporal)

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4

La resolución que rechace o autorice la suspensión temporal del arraigo, también puede ser impugnada a través del recurso de apelación

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5

Si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423,éste debe ser realizado en el menor tiempo posible (no debe exceder de las 24 horas)

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