Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Vías de hechoSubtema: AVASALLAMIENTOS
Líneas Jurisprudenciales:
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Corresponde a la acción de amparo constitucional, conocer las medidas de hecho ante el avasallamiento de la propiedad urbana que no tenga destino agroambiental, por no existir un procedimiento expedito e idóneo para estos casos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otro lado y de acuerdo al desarrollo de las competencias de los jueces agroambientales ya mencionadas, se debe proceder a la consolidación de la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto del amparo por medidas de hecho ante el avasallamiento de la propiedad urbana que no tenga destino agroambiental, esto, por ausencia de proceso judicial específico, idóneo y eficaz, el cual fue obviado en la Ley 477, toda vez que se entiende que esta norma excluye a la jurisdicción agroambiental para conocer avasallamientos de la propiedad y posesión urbana sin el destino antes referido, de tal manera que deberá ser la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá proceder al desarrollo de un proceso específico para estos casos, por cuanto los procesos existentes en la vía ordinaria civil existentes no permiten un procedimiento expedito e idóneo para la satisfacción de los derechos en juego.
En ese entendido de acuerdo a la gravedad de la problemática y de los derechos protegidos corresponderá se tutelen estos derechos a través de la acción de amparo constitucional, siempre de manera provisional y sin reconocer derechos, los cuales serán dilucidados en las instancias pertinentes.

Para ver los 3 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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En atención a la situación de vulnerabilidad de las NPIOC, corresponde proporcionarles una protección constitucional reforzada, mediante la tutela provisional, hasta que las personas que incurran en las medidas de hecho y que cuentan con mejores condiciones económicas (ajenas a la comunidad), sean las que tengan que demostrar judicialmente la existencia y validez de sus derechos individuales dentro del territorio de una NPIOC.

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La tutela del derecho de propiedad ante los avasallamientos

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Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, mediante el registro de propiedad; sin embargo, si su derecho no se encontraría registrado, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno (flexibilización)

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Participación de los terceros interesados en los avasallamientos

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