Materias

Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, mediante el registro de propiedad; sin embargo, si su derecho no se encontraría registrado, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno (flexibilización)
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Otros precedentes
Corresponde a la acción de amparo constitucional, conocer las medidas de hecho ante el avasallamiento de la propiedad urbana que no tenga destino agroambiental, por no existir un procedimiento expedito e idóneo para estos casos
En atención a la situación de vulnerabilidad de las NPIOC, corresponde proporcionarles una protección constitucional reforzada, mediante la tutela provisional, hasta que las personas que incurran en las medidas de hecho y que cuentan con mejores condiciones económicas (ajenas a la comunidad), sean las que tengan que demostrar judicialmente la existencia y validez de sus derechos individuales dentro del territorio de una NPIOC.
La tutela del derecho de propiedad ante los avasallamientos
Participación de los terceros interesados en los avasallamientos