Materias

Corresponde a la acción de amparo constitucional, conocer las medidas de hecho ante el avasallamiento de la propiedad urbana que no tenga destino agroambiental, por no existir un procedimiento expedito e idóneo para estos casos
En atención a la situación de vulnerabilidad de las NPIOC, corresponde proporcionarles una protección constitucional reforzada, mediante la tutela provisional, hasta que las personas que incurran en las medidas de hecho y que cuentan con mejores condiciones económicas (ajenas a la comunidad), sean las que tengan que demostrar judicialmente la existencia y validez de sus derechos individuales dentro del territorio de una NPIOC.
La tutela del derecho de propiedad ante los avasallamientos
Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, mediante el registro de propiedad; sin embargo, si su derecho no se encontraría registrado, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno (flexibilización)
Participación de los terceros interesados en los avasallamientos