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Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad
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Más informaciónEn el caso de autos, el recurrente ahora accionante denuncia una presunta valoración subjetiva de la prueba por parte de los Vocales demandados, en cuanto hace a la cuestión relativa a la acreditación de trabajo por parte del imputado; corresponde en primer término aclarar que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ingresar al análisis de los motivos que llevaron a los juzgadores a otorgar a los medios probatorios un determinado valor, dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba, labor que los administradores de justicia la tienen legalmente atribuida; siendo así que esa revisión únicamente es posible cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
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Otros precedentes
Mediante la acción de libertad no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional, por lo que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a la misma, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir