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La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional, por lo que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a la misma, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
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Más informaciónLa valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación o del que está en conocimiento de la causa, es así que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a una valoración de la prueba, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en este sentido la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, ha recogido lo establecido por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, donde establece que deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba,
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Otros precedentes
Mediante la acción de libertad no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad