Materias
Derecho Procesal Constitucional

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Mediante la acción de libertad no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
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La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional, por lo que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a la misma, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
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Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad
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