Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
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La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional, por lo que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a la misma, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir

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Una consideración, sobre la supuesta errónea valoración de los antecedentes por parte de los autoridades judiciales a tiempo de pronunciar el Auto de Vista que confirma la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, importaría una nueva valoración de los antecedentes, que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria y haya sido reclamada previamente dentro del mismo proceso

Otros precedentes

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Mediante la acción de libertad no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria

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Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad

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