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La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional, por lo que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a la misma, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
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Más informaciónUna consideración, sobre la supuesta errónea valoración de los antecedentes por parte de los autoridades judiciales a tiempo de pronunciar el Auto de Vista que confirma la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, importaría una nueva valoración de los antecedentes, que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria y haya sido reclamada previamente dentro del mismo proceso
Otros precedentes
Mediante la acción de libertad no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad