Materias

La autoridad judicial que no haya ordenado dejar sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónIII.2. Del análisis de las pruebas y actuados que informan al presente recurso, se evidencia que no obstante que la recurrente, Antonia Vásquez Valencia, fue beneficiada con la concesión del beneficio del perdón judicial en el fenecido proceso penal que le siguió Bonifacio Cáceres Rodríguez por los delitos de falsedad material y otros, el Juez recurrido expidió el mandamiento de condena, sin verificar ese extremo en los antecedentes del caso, no obstante que la recurrente al enterarse de la emisión del referido mandamiento, solicitó que conmine al querellante su devolución adjuntando para el efecto el testimonio original de la Sentencia que le otorgó este beneficio, documento que tiene el valor probatorio asignado por el art. 1309 del CC y que no fue considerado, pues ordenó el informe sobre ese extremo al Secretario del Juzgado, quien refirió que los Libros de Tomas de Razón, no le fueron entregados por la anterior funcionaria y que los mismos se encontraban para empaste.
Si bien el Juez recurrido en un afán de celo profesional decretó que esa omisión se ponga en conocimiento de los sujetos procesales y del Consejo de la Judicatura, no es menos evidente que tal actitud denota un menosprecio al derecho a la libertad, protegido por el art. 18 de la CPE, pues en tales casos lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido, posteriormente realizar todos los demás trámites que el juzgador considere convenientes como acudir si el caso aconseja a las instancias necesarias para dejar constancia de ello y no a la inversa, por lo que la conducta del Juez recurrido constituye persecución indebida y se aparta del sentido que la ley y la jurisprudencia pretenden; pues quien tiene el beneficio del perdón judicial a su favor, no puede purgar condena alguna, caso contrario se desnaturaliza la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, conforme se razonó en la SC 1515/2005-R, de 23 de noviembre, en sentido de que: no es posible ejecutar el mandamiento de condena mientras se encuentre en trámite el perdón judicial, más aún cuando este beneficio ha sido concedido mediante una resolución expresa, que debe ser cumplida con prioridad a la Sentencia condenatoria. Al no haber obrado de ese modo el Juez recurrido, desconoció la naturaleza misma del perdón judicial.
En consecuencia el Juez al librar el mandamiento de condena incurrió en una persecución indebida, así como también al no haber ordenado se deje sin efecto la ejecución de dicho mandamiento oportunamente al verificar que dicho beneficio había sido concedido a favor de la condenada por primera vez.
En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter preventivo del recurso de hábeas corpus, corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime ante la inminencia de que el mandamiento de condena entregado al querellante, sea ejecutado toda vez que no fue devuelto conforme solicitó la recurrente, aunque el Juez recurrido, con posterioridad a la presentación del recurso de hábeas corpus, haya dispuesto dejarlo sin efecto, pues ese hecho no desvirtúa la ilegalidad de los hechos denunciados, lo que no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga (en ese sentido se pronunció la SC 1067/2005-R, de 5 de septiembre).
Inicia sesión para ver los 2 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
Corresponde la denegatoria de la acción de libertad por no concurrir ninguna de los dos presupuestos para que se produzca
Debe verse materializada en actos o acciones que determinen una amenaza a este derecho o se disponga la privación de libertad personal o de locomoción del accionante, y no solo tenerse una suposición del accionante
Una orden de citación con el correspondiente advertido de librarse mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento, no encuentra amparo en la acción de libertad
El mandamiento de apremio librado contra el obligado y perdidoso del proceso laboral por pago de beneficios sociales, no constituye persecución indebida; al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes
Entendimiento y presupuestos de activación de la persecución ilegal
No puede considerarse que existe persecución indebida, por el sólo hecho de fijarse audiencia cautelar, así como tampoco que en la misma se dispondrá la privación de su libertad del accionante
No se puede presumir persecución indebida cuando se es sindicado de un delito o citado a declarar dentro de las diligencias de investigación llevadas conforme a Ley