Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PERSECUCIÓN ILEGAL O INDEBIDA
Líneas Jurisprudenciales:
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Corresponde la denegatoria de la acción de libertad por no concurrir ninguna de los dos presupuestos para que se produzca

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De lo que se puede inferir que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en este caso, no concurre el presupuesto de persecución ilegal o indebida que active este tipo de acción constitucional, al no darse ninguna de las dos condiciones para que se produzca; es decir, ni la búsqueda u hostigamiento con el fin de privar de la libertad, sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente y peor aún la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley; ya que la accionante se encuentra bajo la medida sustitutiva de detención domiciliaria, dispuesta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz a través de la Resolución 79/2015, dentro el proceso penal seguido en su contra y de otras, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la cual debe ser cumplida entre otras condiciones, con vigilancia del investigador asignado al caso, mismo al que se le mandó elevar informe del cumplimiento de dicha medida de forma semanal, otorgándole la salvedad de poder salir solamente para cumplir su jornada de estudio, de horas 7:30 a 9:00 (Conclusión II.1), orden que el investigador asignado al caso, Florentino Marca Huanaco, (demandado) estaba cumpliendo el 22 de agosto de 2015 (Conclusión II.4), como en otras ocasiones (Conclusión II.5); que si bien, por Resolución 329/2015, se modificó la misma, solamente fue con relación al horario de estudio, concediéndole jornada laboral completa de estudio (Conclusión II.3) y no sólo de horas 7:30 a 9:00 como anteriormente se consideró; empero, no se cambió ninguna de las demás medidas establecidas por la Resolución 79/2015; consecuentemente, la detención domiciliaria con verificación y vigilancia se encontraban vigentes, además de las otras condiciones determinadas; por lo que, al no concurrir ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, se deniega la misma.

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Otros precedentes

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Debe verse materializada en actos o acciones que determinen una amenaza a este derecho o se disponga la privación de libertad personal o de locomoción del accionante, y no solo tenerse una suposición del accionante

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2

Una orden de citación con el correspondiente advertido de librarse mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento, no encuentra amparo en la acción de libertad

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3

El mandamiento de apremio librado contra el obligado y perdidoso del proceso laboral por pago de beneficios sociales, no constituye persecución indebida; al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes

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4

Entendimiento y presupuestos de activación de la persecución ilegal

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5

La autoridad judicial que no haya ordenado dejar sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial

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6

No puede considerarse que existe persecución indebida, por el sólo hecho de fijarse audiencia cautelar, así como tampoco que en la misma se dispondrá la privación de su libertad del accionante

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7

No se puede presumir persecución indebida cuando se es sindicado de un delito o citado a declarar dentro de las diligencias de investigación llevadas conforme a Ley

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